La organización territorial nunca deja de sorprender. Analizando los caminos en un mapa de la provincia de Pamplona (Nueva Granada) de 1806, una provincia recién formada en 1795 como segregación de la de Tunja, me fijé en la inclusión de un grupo de pueblos al sur que suelen incluirse en el partido de Duitama, dependiente de Sogamoso y parte de la provincia de Tunja, durante todo el siglo XVIII: Tequia, Málaga, Molagavita y Capitanejo. En una evaluación, el visitador Verdugo a mediados del XVIII criticó las muy largas distancias que tenía que recorrer el corregidor de Sogamoso para llegar a Tequia y los demás pueblos al norte del río Chicamocha.

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Pero también en el momento del establecimiento de Pamplona, 1795, según parece, la zona no formó parte de la nueva provincia. Pero, esto sí, esta zona en la época republicana perteneció a la provincia de Pamplona. Pero nadie ha considerado cuando se había producido el cambio, ni las razones.

Una cosa es cierta: La zona en cuestión es exactamente el territorio de la efímera ciudad de Málaga, establecida en 1542 y destruida al año siguiente. Sus poblaciones luego se incluyeron en la jurisdicción posterior de Pamplona, fundada en 1549, que a su vez sería uno de los territorios que compusieron el corregimiento de Tunja. En la territorialidad indígena, el área era la “provincia de Tequia”, habitada por indios “chitareros” – es decir la étnia dominante más al norte en tierras pamplonesas – o “laches” – la étnia dominante más al oriente – , pero no “chibcha”, como los de Tunja, Sogamoso y Duitama.

Por esto, no queda muy claro todavía porque últimamente la zona acabó siendo parte del corregimiento de Sogamoso, pero no era inusual que corregimientos de indios territorialmente incluyeran partes de jurisdicciones de más que una ciudad o provincia. Otra cosa que sabemos es que en 1587, en asuntos religiosos, Tequia y Chicamocha ya dependían del convento de los dominicanos en Tunja y no al de Pamplona, lo que sugiere una temprana reorientación hacia Tunja (Alonso de Zamora, Historia de la provincia de San Antonio [...], tomo 3, Bogotá 1945, p. 15ff).

Sea como sea, la simple representación cartográfica en 1806 en un mapa que representa el territorio de la renta de tabacos de Pamplona (y no necesariamente una división político-administrativa) ni la inclusión en la jurisdicción primitiva del siglo XVI para mí justificaron hacer un ajuste de mi base de datos sin prueba concreta de su nueva adscripción administrativa.

Para esto, había que buscar en el Archivo General de la Nación por documentos que la comprobaran. Esta confirmación llegó en forma de una petición de un minero de 1803 (AGN,           MINAS-SANTANDER:SC.38,1,D.11) que pedía permiso para explotar minas de cobre en “Málaga y Molagavita”, que nombra como “agregación” de la “jurisdicción de Pamplona”.

Con respecto a la competencia de justicia de la población hispana, revisé algunos casos criminales. Estos casos son la mejor fuente para aclarar asuntos de competencias de las jurisdicciones urbanas porque los alcaldes locales o los litigantes correspondían con las instituciones de la ciudad competente. Como era de esperar, para mediados del siglo XVIII, un caso ocurrido en Capitanejo se trató en la ciudad de Tunja (AGN, CRIMINALES-JUICIOS:SC.19,45,D.22), pero de 1797en adelante (AGN,          CRIMINALES-JUICIOS:SC.19,41,D.15) ya siempre se refiere al lugar como parte de la jurisdicción de Pamplona y es allá donde se localiza la instancia jurídica.

También encontré un mapa que ilustra las ideas de reforma en el área (AGN, CO.AGN.SMP.6,REF.71).

Aquí, aunque nada en el mapa está claramente comunicado, la zona en disputa se colorea de forma distinta y parece enmarcarse ya en lo que será el territorio pamplonés (con la contradicción de tener “Molagavita” a la otra banda del río Chicamocha).

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Apoyado en esto, decidí establecer que ya en el momento de crearse la nueva provincia, el territorio de Tequia/Málaga se agregó al ámbito pamplonés. Lo que faltaba era averiguar si los indígenas también se subordinaron al corregimiento de naturales de Servitá, dependiente de Pamplona, o si permanecieron en el de Duitama. Por lo menos para 1806, pude confirmar esta nueva dependencia (AGN, TRIBUTOS:SC.60,5,D.8) – un documentos que, además, me llevó a detectar la división del corregimiento de Servitá en dos para 1805, segregándose los pueblos entre Cucutá y Labateca para formar uno nuevo – otro cambio que no se registra en la historiografía, tal vez porque su implementación fuera difícil.

Así, a partir de una discrepancia cartográfica parcial y una revisión de documentos sueltos de la práctica jurídica y administrativa, fue posible no sólo corregir al mapa provincial neogranadino, sino también hemos encontrado un corregimiento de naturales tardío que hasta ahora ha sido ignorado en la historiografía.